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El origen y conceptos básicos de Evidencia
El término Evidencia proviene del latín indictum, que significa aparente y probable de que existe alguna cosa y a su vez es sinónimo de señal, muestra o indicación. Por lo tanto, es todo material sensible significativo que se percibe con los sentidos y que tienen relación con un hecho delictivo. En términos legales significa, una certeza clara y manifiesta tan perceptible de un hecho que nadie puede racionalmente dudar de ella. Se diferencia del término Prueba, porque el significado de prueba, es el resultado de la evidencia cuando ya ha sido admitida en el foro judicial. En castellano se dice que es toda razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. El Tribunal Supremo de P.R. resolvió y definió el término Prueba suficiente en derecho en el caso 117 D.P.R. 283 Pueblo V.S Ismael Rivera Rivera (1986) el Tribunal sostuvo que es la prueba que produce certeza o convicción moral en una conciencia de preocupación o en un ánimo no prevenido por parte del juzgador de los hechos en controversia.
Desarrollo de las Reglas de Evidencia en Puerto Rico
En Puerto Rico según Resumil (2000) la jurisprudencia e interpretación de las Reglas de Evidencia se consideran fuentes del Derecho Procesal Penal y establecen la forma en que el proceso habrá de llevarse a cabo reglamentando las etapas y la forma y manera en que los funcionarios del estado han de presentar la evidencia en contra de las personas imputadas de hechos delictivos. Además, la Constitución de Puerto Rico posee el poder de reglamentar los procedimientos judiciales. Sobre este particular el artículo V sección 6 establece que el Tribunal Supremo adoptará, para los tribunales, las reglas de evidencia, procedimiento civil y criminal que no menoscaben, amplíen o modifiquen derechos